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Tercera: Catch Consulting, S.C., se obliga a no utilizar directamente, en beneficio propio o de tercero, la información confidencial, que conozca o me sea revelada, en forma oral, escrita o gráfica, en los términos del artículo 85 de la Ley de la Propiedad Industrial; así como mantener dicha información confidencial y no revelarla o divulgarla a terceros, salvo en los casos que Catch Consulting, S.C., requiera integrar información estadística, de mercado, a emitir recomendaciones, consultoría y asesoría para la mejora de la competitividad de sus Clientes y/o empresas asociadas, sin que esto represente una transferencia directa de información.
Cuarta: Catch Consulting, S.C. se compromete a no divulgar a terceras personas, alguna información confidencial, sin previa autorización de El CLIENTE.
Quinta: EL CLIENTE está consciente de que el colaborar en el presente proyecto es una manifestación de su libre voluntad y que tienen el deseo de lograr una colaboración basada en la buena fe y la confianza, por lo que en todo momento podrán adicionar al presente convenio regalas, lineamientos, políticas o principios que consideren convenientes para ayudar a una sana relación.
Sexta: En caso de controversia en la interpretación y cumplimiento de las obligaciones pactadas en este proyecto, EL CLIENTE está de acuerdo en someter la disputa al análisis y resolución de un órgano arbitral como una instancia conciliatoria. Sobre el fallo arbitral o sin él la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales competentes, será en todo caso, el de la Ciudad de León, Guanajuato, México, renunciando a cualquier fuero por domicilio presente o futuro.